Se solicitan expresiones de interés para optar a la convocatoria de contratos de personal investigador predoctoral para el año 2014 del Gobierno de Aragón. El propósito de los contratos es posibilitar la realización de una Tesis Doctoral en el marco de un organismo público de investigación de la Comunidad.
Tema de la investigación: Factores y procesos de formación de costra superficial en suelos agrícolas de Aragón. Se estudiarán aspectos como el papel del carbono en la agregación de partículas de suelo, la erosividad de la precipitación y su efecto en la destrucción de agregados y en la movilización de partículas y C, el efecto de distintas técnicas de laboreo y tratamientos superficiales. Se aplicará una aproximación de tipo experimental y metodologías y técnicas novedosas (disdrómetro óptico, análisis avanzado de imagen, radiotrazadores).
Director de la investigación: Santiago Beguería; codirectores: David Moret, Ana Navas.
Lugar: Estación Experimental de Aula Dei, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Zaragoza.
Plazo: Antes del 10 de marzo de 2014.
Contacto: Enviar un email a la dirección de contacto en esta página antes del 5 de marzo de 2014.
Bases convocatoria: http://legislacion.derecho.com/orden-17-febrero-2014-departamento-de-industria-e-innovacion-5492593.
[Editado 25/02/2014]
Requisitos de los solicitantes según convocatoria:
3. Para la solicitud de la subvención, el personal investigador predoctoral en formación deberá reunir los siguientes requisitos en la fecha de publicación de la convocatoria:
a) Estar en posesión, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de obtención, expedición y homologación de títulos universitarios y de enseñanzas oficiales de doctorado, del título que habilite para acceder a un programa de doctorado. En el caso de que el citado título se haya obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior extranjero, tendrá que estar homologado de acuerdo con la normativa aplicable en materia de obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.
b) Estar admitido en un programa de doctorado de las universidades que desarrollan su actividad en Aragón, o de la que corresponda en el caso del punto 2 de este apartado, en el curso académico 2013–2014.
c) Haber finalizado los estudios oficiales de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, ingeniero técnico, o arquitecto técnico, o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, o graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System), en enero de 2012 o posteriormente.
Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), cuando el periodo MIR, FIR, BIR, QUIR O PIR sea de 4 años, deberán haber finalizado en enero de 2008 o posterior. En el caso de que los citados estudios tuvieran una duración de 5 años, la fecha de finalización deberá ser enero de 2007 o posterior.
d) Tener una nota media igual o superior a 6 en el expediente académico correspondiente a los estudios de licenciado, ingeniero, arquitecto, o graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1125⁄2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
En el caso de estudiantes extranjeros, se tendrá en cuenta la nota que conste en el documento de equivalencia de notas medias emitido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
e) No estar en posesión del título de doctor, por cualquier universidad, española o extranjera.
f) No haber sido beneficiario, ni haber disfrutado de becas o ayudas con el mismo objeto, ni haber suscrito con anterioridad un contrato predoctoral de los regulados en el artículo 21 de la Ley 14⁄2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Sin comentarios